DGII advierte sobre delito por retenciones no pagadas y señala que el incumplimiento intencional puede tener consecuencias penales.
El director general de Impuestos Internos (DGII), Pedro Urrutia Sangiovanni, afirmó que la retención de impuestos sin su posterior pago al Estado constituye un delito tributario penal. El funcionario explicó que prácticas como retener el ITBIS o el Impuesto sobre la Renta y no reportarlos a la administración tributaria trascienden el ámbito administrativo y pueden generar consecuencias legales para los responsables.
Urrutia sostuvo que la institución actúa con base en evidencias y procedimientos establecidos para enfrentar el fraude fiscal. “La DGII no persigue de manera antojadiza, pero sí estructura expedientes firmes contra quienes cometen delitos tributarios”, expresó. Por su parte, la consultora jurídica de la entidad, Juanita Canahuate, aclaró que no todo incumplimiento constituye automáticamente un delito, aunque precisó que cuando existe intención deliberada de evadir obligaciones fiscales sí puede configurarse una infracción penal.
El titular de la DGII también reiteró que la institución continuará fiscalizando negocios que operen fuera de la ley y defendió mecanismos como los anticipos tributarios, al considerar que contribuyen a una mejor gestión fiscal. Asimismo, destacó que la entidad fortalece sus controles mediante modelos de evaluación de riesgos, transparencia societaria y supervisión de plataformas digitales para mejorar el cumplimiento tributario en el país.

















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