El doble sueldo, equivalente a la duodécima parte del salario anual, debe ser pagado por las empresas privadas antes del 20 de diciembre según la ley laboral.
El Código de Trabajo estipula que las empresas privadas tienen hasta el 20 de diciembre para realizar el pago del doble sueldo a sus empleados, conocido como la regalía pascual. Este beneficio equivale a la duodécima parte del salario ordinario acumulado por el trabajador durante el año.
El salario de Navidad excluye horas extras y participaciones en beneficios de la empresa. Además, está exento de impuestos, embargo y otras deducciones según lo indica el artículo 222 de la legislación laboral.
Si un trabajador no ha laborado el año completo, el pago se calcula proporcionalmente al tiempo trabajado. Por ejemplo, quien ha laborado tres meses con un sueldo de RD$15,000 mensuales recibirá RD$3,750. Las empresas que finalicen contratos antes de diciembre están obligadas a emitir una constancia del monto que corresponde al trabajador por este concepto.

















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