El Intrant prohibió el medio casco y dispuso que solo se usen cascos homologados bajo normas internacionales en República Dominicana.
El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre formalizó los tipos de cascos autorizados y prohibidos para motociclistas en el país, estableciendo requisitos obligatorios basados en certificaciones internacionales. La nueva Normativa Técnica sobre Estándar Homologado busca reducir muertes y lesiones graves, en cumplimiento de la Ley 63-17 y el Decreto 256-20, que obligan al uso de cascos certificados para conductores y pasajeros.
La regulación, presentada ante la Organización Mundial del Comercio y respaldada por la Fundación FIA, define que solo podrán utilizarse cascos evaluados por laboratorios acreditados conforme a la norma ISO/IEC 17025 y que cumplan con estándares como UN/ECE 22-06, DOT, SNELL, GB 811-2022, entre otros. Los cascos deben mantener intactas sus etiquetas de certificación, contar con coraza rígida, sistema de absorción de impactos y retención ajustable. También seguirá vigente temporalmente la norma UN/ECE 22-05.
El Intrant prohíbe de forma explícita el medio casco, por su escasa protección y alto riesgo de lesiones. Ningún casco sin certificación será válido. Tanto conductores como pasajeros deben usar cascos homologados correctamente ajustados, reemplazándolos tras un accidente o al cumplir siete años desde su fabricación. La violación de esta disposición será sancionada según la Ley 63-17.

















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