Cuatro acciones de inconstitucionalidad han sido presentadas contra la Ley 1-24, que establece la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI), desafiando varios de sus artículos por considerar que vulneran derechos y principios constitucionales.
La reciente implementación de la Ley 1-24, que da origen a la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI), ha suscitado un notable revuelo legal. Hasta la fecha, se han presentado cuatro acciones de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, desafiando varios aspectos clave de la ley.
Varios artículos, específicamente los números 8, 9, 10, 11, 12, 13, 21, 22, 26, 27 y 29, han sido el foco de estas impugnaciones. Los demandantes argumentan que estos fragmentos de la legislación transgreden principios y derechos fundamentales consagrados en la Constitución de la República.
El artículo 8, en particular, ha generado preocupación. Este establece la creación de la DNI bajo la supervisión del Presidente de la República, con la misión de salvaguardar la seguridad nacional. Sin embargo, las instituciones implicadas en las acciones legales sostienen que otorgar tal poder al Presidente representa una amenaza para la democracia y los derechos constitucionales.
Por otro lado, el artículo 9 detalla las atribuciones asignadas a la DNI. Los demandantes interpretan que estas facultades permiten ejecutar acciones de inteligencia y contrainteligencia, poniendo en riesgo la libertad y seguridad personal de los individuos.
El artículo 10 indica que las funciones de la DNI se realizarán respetando el marco constitucional y legal vigente, así como los derechos fundamentales, pero sin supervisión del ministerio público ni de los tribunales del país. Este aspecto ha sido objeto de crítica por parte de los demandantes.
En cuanto al artículo 11, se establece que las entidades públicas y privadas deben suministrar información a la DNI sin requerir una orden judicial. Esto, según los impugnantes, vulnera el derecho a la intimidad y la protección de datos personales, derechos protegidos por el artículo 44 de la Constitución.
El artículo 26 estipula sanciones para quienes oculten información requerida por la DNI. Las organizaciones demandantes señalan que esto infringe el derecho a la libertad de expresión e información, citando el artículo 49 de la Constitución que garantiza la libertad de expresar el pensamiento.
Los artículos 12, 13, 21, 22, 27 y 29 también han sido calificados como inconstitucionales, aunque no se han detallado específicamente las razones de esta apreciación. Sin embargo, se señala que estos artículos vulneran diversos derechos y principios constitucionales.
El artículo 12 designa al director nacional de la DNI, nombrado por el presidente, mientras que el artículo 13 detalla las atribuciones de este cargo. Por otro lado, el artículo 21 establece prohibiciones para el personal de la DNI, como la participación en actividades políticas, sin afectar las disposiciones de la carrera militar y policial.
El artículo 22 aborda el financiamiento de la DNI, señalando que dispondrá de recursos asignados anualmente en el Presupuesto General del Estado, ingresos por servicios y donaciones recibidas.
El artículo 27 contempla sanciones para quien divulgue o destruya informaciones clasificadas de la DNI. Asimismo, el artículo 29 clasifica las actividades, estructura y otros aspectos relevantes de la DNI, sujetos al reglamento de la ley.
Entre los que han presentado acciones de inconstitucionalidad se encuentran Cirilo de Jesús Guzman López a través de Guzmán & Guzmán abogados, Carlos Peña del partido Generación de Servidores (Gens), Aybar Guzmán & Asociados, el Instituto de Capacitación y Formación Política, Jurídica y Social (Icap), Acción Cristiana, Juventud con una Misión (Jucum), RD Inclusiva, Foro de Mujeres en Defensa de la Vida y la Familia, Fumeji, Mayobanex Pepín, Mercedes Núñez y Carmen Orozco Martínez.















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