Sisalril ordenó a las ARS no exigir fotografías a los afiliados para autorizar servicios médicos, salvo en casos excepcionales justificados.
La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (Sisalril) prohibió a las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS), a los Prestadores de Servicios de Salud (PSS) y al Idoppril exigir imágenes fotográficas como requisito para cubrir servicios médicos. La institución señaló que esta práctica carece de base legal y restringe injustificadamente el acceso a la atención.
Según la circular SSRL-INT-2025-001714, las entidades deberán respetar los derechos fundamentales a la dignidad, intimidad y protección de datos de los afiliados, conforme a la Constitución y a la Ley 172-13 sobre protección de datos personales. Sisalril precisó que la evaluación de los servicios debe realizarse mediante auditorías médicas sin retrasar ni limitar la atención de los pacientes.
La resolución establece que solo en casos excepcionales, con sospechas documentadas de uso indebido del Plan Básico de Salud, podrá solicitarse una fotografía, siempre con consentimiento escrito del afiliado. El organismo advirtió que el incumplimiento de esta disposición conllevará sanciones administrativas, de acuerdo con la Ley 87-01 y el Reglamento de Infracciones y Sanciones del sistema de seguridad social.

















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