El Tribunal Constitucional prohíbe el uso público de sobrenombres en procesos penales por vulnerar derechos fundamentales.
El Tribunal Constitucional (TC) ordenó a la Procuraduría General de la República y a la Pepca cesar el uso público de sobrenombres o motes en procesos penales, como el denominado “Caso Medusa”. La sentencia TC/0225/25 considera que esta práctica vulnera la presunción de inocencia y el principio de imparcialidad judicial, al inducir al público y al juez a prejuzgar sobre la culpabilidad de los imputados.
El TC sostuvo que estas denominaciones deben reservarse como herramientas internas de trabajo investigativo para evitar filtraciones, y no utilizarse como referencia pública una vez inicie el proceso judicial. También señaló que asociar sobrenombres con hechos delictivos afecta derechos como el honor, la dignidad, la imagen personal y el buen nombre de los involucrados.
La sentencia tiene efectos inter comunis, es decir, se aplica a todos los casos similares, y busca proteger los derechos fundamentales de cualquier persona sometida a procesos judiciales, especialmente cuando no existe aún una condena que valide las imputaciones. El TC llamó a mantener un lenguaje neutral y respetuoso en todo el ámbito penal.

















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