El Tribunal Constitucional ratificó la validez de la norma que impide la reelección presidencial en 2028, al declarar inadmisible la demanda.
El Tribunal Constitucional de la República Dominicana declaró inadmisible la acción directa de inconstitucionalidad presentada por Aquiles Jiménez Fernández contra la décima disposición transitoria de la Constitución, que prohíbe al presidente electo en 2024 postularse nuevamente al mismo cargo o a la vicepresidencia en 2028. La sentencia TC/0407/25 establece que no puede someterse a control de constitucionalidad una norma contenida en la propia Constitución, ya que esta no puede ser contraria a sí misma.
La decisión, adoptada por mayoría de jueces, fue respaldada por la Procuraduría General de la República. Sin embargo, la magistrada Alba Luisa Beard Marcos emitió un voto disidente, alegando que el tribunal debió analizar el fondo del caso ante la posible contradicción entre la cláusula transitoria y derechos fundamentales como la igualdad y el derecho a ser elegido. Por su parte, el magistrado Manuel Ulises Bonnelly Vega salvó su voto, considerando que hay escenarios excepcionales donde sí procede el control de constitucionalidad sobre la propia Carta Magna.
La sentencia fue valorada por el ministro de la Presidencia, José Ignacio Paliza, quien afirmó que fortalece el Estado de derecho y protege la soberanía de la Asamblea Nacional. Con este fallo, se ratifica la vigencia de la reforma constitucional que impide una nueva postulación del presidente Luis Abinader en las elecciones de 2028, despejando el escenario jurídico y político de cara al próximo proceso electoral.

















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